Inicio / Término de giro
Término de giro
Cerrar es un trámite con plazo: dos meses desde que dejaste de operar. Para que lo acepten hay que tener todo declarado, y antes suele quedar un impuesto sobre las utilidades acumuladas que casi nadie tiene presupuestado.
El plazo
Dos meses desde el cierre
- 10 de abrilDejas de operar. Ese día parte el reloj.
- 11 de junioVence el plazo para presentar el Formulario 2121.
- Hasta 6 meses despuésPlazo legal que tiene el SII para resolver.
Dejar de declarar no cierra nada. Es el camino más caro: la empresa sigue acumulando multas, y como el SII exige todo al día para aceptar el cierre, la deuda que evitaste hoy es la que te lo va a bloquear mañana.
Qué es y qué no
Cerrar en el SII no disuelve la sociedad
El término de giro cierra tu situación tributaria y apaga la obligación de declarar. Pero no disuelve la sociedad: una SpA sigue existiendo legalmente hasta que se disuelve en el registro donde se constituyó. Son dos trámites, en dos lugares, y mucha gente hace solo el primero.
| Requisito | Detalle |
|---|---|
| Formulario 2121 | Aviso y declaración por término de giro, por internet |
| Declaraciones al día | F29, el F22 del año anterior y las declaraciones juradas que correspondan |
| Documentación timbrada sin emitir | Facturas y boletas no usadas, para darlas de baja |
| Certificado de deuda fiscal | De Tesorería, con no más de un mes de antigüedad |
Lo que nadie espera
El impuesto del artículo 38 bis
Al cerrar, las utilidades acumuladas que nunca pagaron impuestos finales se entienden retiradas en ese momento. No importa que el dinero siga en la cuenta: tributariamente se considera que salió, y tributa.
La regla general aplica un 35% sobre esas rentas. Cuando el dueño es persona natural existe la opción de reliquidar en el global complementario con el promedio de sus tasas de los últimos años, que suele convenir bastante más. Cuál de las dos vías se calcula, no se adivina.
Además, las existencias que queden en bodega pueden quedar afectas a IVA en el cierre.
La pregunta real
¿Cerrar o dejarla dormida?
| Tu situación | Lo que suele convenir |
|---|---|
| No la vas a usar nunca más | Cerrar. Mantenerla viva solo genera obligaciones y costo fijo |
| Podrías retomar en uno o dos años | Mantenerla al día en modo mínimo. Sale más barato que cerrar y volver a constituir |
| No sabes | Al día mientras decides. Lo que no conviene es dejar de declarar |
Preguntas frecuentes
¿Puedo cerrar si tengo deudas con el SII?
Tener deuda no lo impide, pero hay que resolverla: el trámite exige el certificado de deuda de Tesorería y las declaraciones al día. Se ordena primero y se cierra después. Tesorería permite convenios de hasta 36 cuotas.
Mi empresa nunca operó. ¿Es más simple cerrarla?
Sí, bastante. Sin ventas no hay utilidades acumuladas, así que el artículo 38 bis normalmente no aplica. Lo que sí hay que hacer es presentar todos los F29 sin movimiento y las rentas pendientes.
¿El término de giro cierra también la sociedad?
No. El término de giro cierra tu situación ante el SII; la disolución cierra la sociedad en el registro donde se constituyó. Si fue por Empresa en un Día, la disolución se hace en ese mismo sistema.
¿Cuánto cuesta hacer un término de giro?
Hay dos costos. Los honorarios parten cerca de 120.000 pesos y suben según cuántos períodos haya que regularizar antes. Aparte está lo que corresponda pagarle al SII: multas pendientes y, si hubo utilidades acumuladas, el impuesto del cierre.
Sepamos primero cuánto cuesta cerrar
Revisamos sin costo si estás en condiciones de cerrar y qué impuesto quedaría pendiente. Con esos dos números decides.
Actualizado el 31 de julio de 2026. Escrito por el equipo de Estudiotax, firma contable y tributaria. Contenido informativo general: revisa tu caso con nosotros antes de tomar decisiones. Ante cualquier discrepancia prevalece lo que indique el SII.