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Pilas de carpetas y documentos antiguos archivados en estantes

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Tengo declaraciones atrasadas

Se puede regularizar en cualquier momento, y casi siempre cuesta menos de lo que la gente imagina. Lo que se acumula son multas e intereses que crecen mientras no declares, y desde junio de 2026 la rebaja se acaba a los 24 meses.

El reloj

A los dos años se acaba la rebaja

El SII cambió su política el 18 de junio de 2026. Ya no hay un porcentaje único: baja por tramos y, cruzados los dos años, desaparece.

  1. 70%1 a 3
    meses
  2. 50%4 a 12
    meses
  3. 30%13 a 18
    meses
  4. 20%19 a 24
    meses
  5. 0%más de 24
    meses
Antes, una deuda de más de dos años todavía conseguía cerca de un 50%. Hoy, nada por la vía automática.

Si arrastras períodos que se acercan a ese límite, esa fecha es lo único realmente urgente. El detalle está en me llegó una multa del SII.

Primero, la calma

No es tan grave, pero no se arregla solo

La mayoría arrastra entre seis meses y tres años. Suele empezar igual: un mes complicado, un contador que dejó de responder, o una empresa que nunca operó y se dio por hecho que sin ventas no hay nada que declarar. Ese último es el error más caro, y está desarrollado en mi empresa no vendió nada.

Las declaraciones se presentan fuera de plazo sin límite. Lo que cambia con el tiempo es cuánto cuesta.

Qué se acumula
SituaciónQué se aplica
Fuera de plazo sin impuesto a pagarArtículo 97 N°2: entre 1 UTM y 1 UTA
Fuera de plazo con impuesto a pagarMulta proporcional, más reajustes e intereses por mes
Varios períodos seguidosLa sanción se aplica por cada período, no una vez

Los dos costos

Cuánto cuesta ponerse al día

Conviene no confundirlos. Está lo que se le paga al SII —multas, reajustes e intereses, según cuántos períodos y si había impuesto— y están los honorarios del trabajo de revisar, reconstruir y presentar cada declaración.

En la primera revisión te decimos las dos cifras antes de empezar. Y si el monto es alto, Tesorería permite convenios de hasta 36 cuotas con un pie desde el 5%.

Cómo lo hacemos

De la revisión al día cero

  1. Revisamos tu situación real en el SII

    Cuántos períodos faltan, qué multas hay giradas y si existen bloqueos. Te lo entregamos por escrito aunque decidas no seguir.

  2. Te decimos el costo total

    Lo del SII y nuestros honorarios, por separado, antes de empezar.

  3. Reconstruimos y presentamos

    Período por período y en el orden correcto: los remanentes de crédito fiscal se arrastran, y desordenarlos obliga a rectificar después.

  4. Gestionamos las rebajas

    Y, si hace falta, el convenio con Tesorería. Después queda la contabilidad mensual para que no vuelva a pasar.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden multar más por acercarme al SII?

No. Regularizar por iniciativa propia siempre es mejor que esperar una fiscalización. Las multas ya están corriendo estés o no consciente de ellas; declarar solo detiene el reloj, y juega a favor al pedir condonación.

¿Puedo declarar un F29 de hace dos o tres años?

Sí, sin límite para regularizar. Lo que cambia es el monto de reajustes e intereses y la condonación, que desaparece pasados los 24 meses. Los períodos muy antiguos pueden además estar dentro de los plazos de prescripción, algo que revisamos caso a caso.

Mi contador desapareció y no tengo los papeles. ¿Se puede igual?

Sí, y es más común de lo que crees. Buena parte de la información está en los registros electrónicos del SII: el Registro de Compras y Ventas y las facturas y boletas electrónicas. Con acceso a tu cuenta se reconstruye la mayor parte.

¿Cuánto se demora?

La revisión inicial toma uno o dos días hábiles. La regularización completa depende de cuántos períodos sean: unos pocos meses se resuelven en días, y casos de varios años pueden tomar algunas semanas.

Cuéntanos tu caso

La primera revisión no tiene costo. Te decimos cuántos períodos faltan y cuánto costaría ponerte al día.

Los porcentajes de condonación corresponden a la política vigente desde el 18 de junio de 2026 (Decreto N°437 de Hacienda, Circular N°27 del SII). Actualizado el 31 de julio de 2026. Escrito por el equipo de Estudiotax, firma contable y tributaria. Contenido informativo general: revisa tu caso con nosotros antes de tomar decisiones. Ante cualquier discrepancia prevalece lo que indique el SII.

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