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Quiero cambiar de contador
No necesitas su permiso ni su buena voluntad. Son tres movimientos: pedir tu documentación, revocar sus accesos y entregárselos al nuevo. Lo que sí conviene es revisar qué quedó sin declarar antes de firmar con nadie.
Lo incómodo
Ante el SII, el responsable eres tú
No tu contador. Si él no declaró, la multa la recibes tú y la pagas tú. Puedes reclamarle por su lado, pero frente al Servicio la obligación nunca dejó de ser tuya.
Por eso el orden importa: primero revisar el daño, después cambiar. Firmar con alguien nuevo sin saber qué estás heredando es la forma más rápida de que el problema pase de largo otra vez.
Lo que es tuyo
Lo que te tienen que entregar
La documentación contable es del contribuyente: el contador la administra, no es dueño de ella. Pídela por escrito.
- F29 y F22 de los últimos 3 añosDeja ver de inmediato si hubo períodos fuera de plazo o faltantes.
- Declaraciones juradas presentadasSu omisión tiene multa propia y pasa inadvertida con facilidad.
- Balances y estados de resultadosLo que te van a pedir en cualquier banco.
- Registro de rentas empresariales (RAI, REX, SAC)Lo más difícil de reconstruir. Determina cuánto puedes retirar y con qué créditos.
- Detalle de activo fijo y depreciaciónSin esto se pierde el arrastre de años anteriores.
- Libro de remuneraciones, contratos y finiquitosLo primero que pide la Dirección del Trabajo en una fiscalización.
Si hubiera que salvar una sola línea, es el registro de rentas empresariales: es el que más se pierde en los cambios y el más caro de reconstruir.
Lo que casi todos olvidan
Cortar los accesos
Terminar el contrato no cierra la puerta. Mientras no revoques los accesos, tu contador anterior sigue pudiendo actuar en tu nombre:
- Tu clave tributaria. Si se la compartiste alguna vez, cámbiala: todo lo que se hace con ella se hace a tu nombre.
- Representantes y usuarios autorizados en sii.cl. Se revocan desde el mismo portal.
- Tu software de facturación y Previred. Suelen quedar usuarios activos que nadie recuerda haber creado.
El momento
Cuándo conviene el cambio
| Momento | Qué tan bueno es |
|---|---|
| Justo después de presentar el F29 | El mejor del mes: no hay una declaración a medio hacer entre dos manos |
| Después de la renta, en mayo o junio | El mejor del año: el ejercicio queda cerrado por quien lo llevó |
| Con el F29 del mes sin presentar | El peor. Nadie se hace cargo y el plazo corre igual |
| Abril, en plena Operación Renta | Evitable: es el mes de más carga y menos margen |
Dicho esto: si tu contador desapareció, el mejor momento es hoy. Los períodos siguen venciendo mientras esperas la fecha ideal.
Preguntas frecuentes
Mi contador no me responde. ¿Puedo cambiarme sin él?
Sí. No necesitas su firma ni su autorización. Con tu clave puedes ver todo lo declarado y revocar sus permisos desde el portal del SII. Su silencio no te bloquea: buena parte de la información está en los registros electrónicos del Servicio.
¿Me puede retener los papeles si le debo honorarios?
La documentación pertenece al contribuyente, y la obligación legal de mantenerla también es tuya. Una deuda de honorarios se resuelve por su cuenta. En la práctica, la mayoría de los casos se destraba con una solicitud formal por escrito.
¿Tengo que avisarle al SII que cambié de contador?
No existe ese trámite. Lo que corresponde es actualizar quién está autorizado a actuar por ti: revocar los permisos del anterior y habilitar al nuevo. No cambia tu RUT, tu régimen ni tu historial.
¿Se pierde el historial de mi empresa?
No. Todo lo declarado vive en los sistemas del SII a nombre de tu empresa. Lo que sí puede perderse es el trabajo interno que no quedó en una declaración: activo fijo, depreciación y el registro de rentas empresariales.
Primero el diagnóstico, después la decisión
Revisamos sin costo en qué estado te dejaron. Te lo entregamos por escrito aunque decidas quedarte donde estás.
Actualizado el 31 de julio de 2026. Escrito por el equipo de Estudiotax, firma contable y tributaria. Contenido informativo general: revisa tu caso con nosotros antes de tomar decisiones. Ante cualquier discrepancia prevalece lo que indique el SII.