Inicio / Propyme General o Transparente
Propyme General o Transparente
La diferencia práctica es una: en el General la empresa paga su impuesto y tú pagas el tuyo recién cuando retiras. En Transparente la empresa no paga primera categoría y todo el resultado va a tu declaración personal, retires o no.
El ejemplo
Una empresa con 12 millones de utilidad
Dueño único, persona natural, con una tasa Pyme del 12,5%.
Propyme General
Artículo 14 D N°3
- Impuesto que paga la empresa
- $1.500.000
- Qué llega a tu declaración
- Solo lo que retiraste, con crédito por lo que ya pagó la empresa
- Si no retiras nada
- Pagaste $1.500.000 y ahí queda. La plata sigue trabajando adentro
Transparente
Artículo 14 D N°8
- Impuesto que paga la empresa
- $0
- Qué llega a tu declaración
- Los $12.000.000 completos, hayas retirado o no
- Si no retiras nada
- Igual los declaras, sobre plata que no viste
El destino final se parece; lo que cambia es cuándo sale la plata de tu bolsillo. En General adelantas impuesto que después recuperas como crédito. En Transparente no adelantas nada, pero pagas por utilidades aunque sigan dentro de la empresa.
La tasa general del régimen Pyme es 25%, hoy transitoriamente rebajada al 12,5%. Como la rebaja cambia por año, confirma cuál rige para el ejercicio que estás declarando.
Quién puede
Los requisitos
Los dos comparten los límites de tamaño: ingresos promedio de los últimos tres años hasta 75.000 UF (se puede exceder una vez, sin pasar nunca de 85.000) y capital efectivo inicial de hasta 85.000 UF.
Lo que deja fuera a más gente del Transparente es quiénes son los dueños: todos tienen que ser contribuyentes de impuestos finales. Si entre tus socios hay una sociedad, el Transparente no es opción y el asunto queda zanjado.
La recomendación
Cuándo conviene cada uno
| Tu situación | Suele convenir |
|---|---|
| Reinviertes para crecer | General. No pagas impuesto personal sobre plata que sigue trabajando |
| Retiras casi todo | Transparente. Un solo nivel de impuesto y menos trámite |
| Tienes además sueldo alto u honorarios | General. El Transparente puede empujarte a un tramo más alto |
| Uno de los socios es una sociedad | General. El Transparente no está disponible |
| Tus utilidades varían mucho por año | General. Te deja elegir en qué año retirar |
La ventana
Revísalo en enero, no en abril
El régimen se cambia avisando en una ventana a comienzos del año calendario en que quieres que rija. Fuera de esa ventana hay que esperar al año siguiente, y cuando estás declarando la renta ya es tarde para cambiar el régimen del año que declaras.
Preguntas frecuentes
¿En qué régimen estoy hoy?
Se ve en sii.cl, dentro de tu información tributaria. Si nunca elegiste explícitamente, es probable que el SII te haya asignado uno por defecto al hacer el inicio de actividades. Mucha gente descubre ahí que está en un régimen que nunca eligió.
En Transparente, ¿pago aunque no haya retirado plata?
Sí, y es lo que más sorprende. El resultado se atribuye a los dueños en el mismo año, hayan retirado o no. Si dejaste las utilidades adentro para comprar maquinaria, igual las declaras. Es el escenario donde el General suele convenir.
Recién estoy partiendo. ¿Cuál elijo?
Si eres el único dueño, persona natural, y esperas retirar lo que la empresa genere, el Transparente suele ser un punto de partida razonable. Si el plan es reinvertir, o ya tienes otras rentas importantes, conviene mirar el General desde el principio.
¿Qué pasa si supero las 75.000 UF?
Un año por sobre el límite no te saca automáticamente, siempre que nunca superes las 85.000. Si el crecimiento se consolida, la empresa pasa al régimen general del artículo 14 A, con reglas y tasa distintas.
Calculemos cuál te conviene con tus números
Revisamos en qué régimen estás, cuánto pagarías en cada uno y si conviene cambiar en la próxima ventana.
Las cifras del ejemplo son ilustrativas y la tasa Pyme está sujeta a rebajas transitorias que cambian por año. Actualizado el 31 de julio de 2026. Escrito por el equipo de Estudiotax, firma contable y tributaria. Contenido informativo general: revisa tu caso con nosotros antes de tomar decisiones. Ante cualquier discrepancia prevalece lo que indique el SII.