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Propyme General o Transparente

La diferencia práctica es una: en el General la empresa paga su impuesto y tú pagas el tuyo recién cuando retiras. En Transparente la empresa no paga primera categoría y todo el resultado va a tu declaración personal, retires o no.

El ejemplo

Una empresa con 12 millones de utilidad

Dueño único, persona natural, con una tasa Pyme del 12,5%.

Propyme General

Artículo 14 D N°3

Impuesto que paga la empresa
$1.500.000
Qué llega a tu declaración
Solo lo que retiraste, con crédito por lo que ya pagó la empresa
Si no retiras nada
Pagaste $1.500.000 y ahí queda. La plata sigue trabajando adentro

Transparente

Artículo 14 D N°8

Impuesto que paga la empresa
$0
Qué llega a tu declaración
Los $12.000.000 completos, hayas retirado o no
Si no retiras nada
Igual los declaras, sobre plata que no viste

El destino final se parece; lo que cambia es cuándo sale la plata de tu bolsillo. En General adelantas impuesto que después recuperas como crédito. En Transparente no adelantas nada, pero pagas por utilidades aunque sigan dentro de la empresa.

La tasa general del régimen Pyme es 25%, hoy transitoriamente rebajada al 12,5%. Como la rebaja cambia por año, confirma cuál rige para el ejercicio que estás declarando.

Quién puede

Los requisitos

Los dos comparten los límites de tamaño: ingresos promedio de los últimos tres años hasta 75.000 UF (se puede exceder una vez, sin pasar nunca de 85.000) y capital efectivo inicial de hasta 85.000 UF.

Lo que deja fuera a más gente del Transparente es quiénes son los dueños: todos tienen que ser contribuyentes de impuestos finales. Si entre tus socios hay una sociedad, el Transparente no es opción y el asunto queda zanjado.

La recomendación

Cuándo conviene cada uno

Tu situaciónSuele convenir
Reinviertes para crecerGeneral. No pagas impuesto personal sobre plata que sigue trabajando
Retiras casi todoTransparente. Un solo nivel de impuesto y menos trámite
Tienes además sueldo alto u honorariosGeneral. El Transparente puede empujarte a un tramo más alto
Uno de los socios es una sociedadGeneral. El Transparente no está disponible
Tus utilidades varían mucho por añoGeneral. Te deja elegir en qué año retirar

La ventana

Revísalo en enero, no en abril

El régimen se cambia avisando en una ventana a comienzos del año calendario en que quieres que rija. Fuera de esa ventana hay que esperar al año siguiente, y cuando estás declarando la renta ya es tarde para cambiar el régimen del año que declaras.

Preguntas frecuentes

¿En qué régimen estoy hoy?

Se ve en sii.cl, dentro de tu información tributaria. Si nunca elegiste explícitamente, es probable que el SII te haya asignado uno por defecto al hacer el inicio de actividades. Mucha gente descubre ahí que está en un régimen que nunca eligió.

En Transparente, ¿pago aunque no haya retirado plata?

Sí, y es lo que más sorprende. El resultado se atribuye a los dueños en el mismo año, hayan retirado o no. Si dejaste las utilidades adentro para comprar maquinaria, igual las declaras. Es el escenario donde el General suele convenir.

Recién estoy partiendo. ¿Cuál elijo?

Si eres el único dueño, persona natural, y esperas retirar lo que la empresa genere, el Transparente suele ser un punto de partida razonable. Si el plan es reinvertir, o ya tienes otras rentas importantes, conviene mirar el General desde el principio.

¿Qué pasa si supero las 75.000 UF?

Un año por sobre el límite no te saca automáticamente, siempre que nunca superes las 85.000. Si el crecimiento se consolida, la empresa pasa al régimen general del artículo 14 A, con reglas y tasa distintas.

Calculemos cuál te conviene con tus números

Revisamos en qué régimen estás, cuánto pagarías en cada uno y si conviene cambiar en la próxima ventana.

Las cifras del ejemplo son ilustrativas y la tasa Pyme está sujeta a rebajas transitorias que cambian por año. Actualizado el 31 de julio de 2026. Escrito por el equipo de Estudiotax, firma contable y tributaria. Contenido informativo general: revisa tu caso con nosotros antes de tomar decisiones. Ante cualquier discrepancia prevalece lo que indique el SII.

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